TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 791.-
Responsabilidad del excluido
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponde, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
SECCION TERCERA.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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