ARTÍCULO 795.-
Facultades
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. - Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II. - Para emplearla, hipotecarla o gravarla con cualquier otro derecho real; y
III. - Para tomar capitales prestados.