ARTÍCULO 8.-
Abrogación - derogación de la ley
La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposición total o parcialmente incompatible con la ley anterior.
ARTÍCULO 8.-
Abrogación - derogación de la ley
La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposición total o parcialmente incompatible con la ley anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.