ARTÍCULO 829.-
Manejo por la junta directiva
Los integrantes de la junta directiva de la fundación, no podrán tomar posesión de su cargo si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LAS FUNDACIONES
ARTÍCULO 829.-
Manejo por la junta directiva
Los integrantes de la junta directiva de la fundación, no podrán tomar posesión de su cargo si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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