Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 829

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LAS FUNDACIONES

ARTÍCULO 829.-

Manejo por la junta directiva

Los integrantes de la junta directiva de la fundación, no podrán tomar posesión de su cargo si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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