ARTÍCULO 855.-
Pago de daños y perjuicios
Quien estorbe el aprovechamiento de los bienes de uso común, queda sujeto a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubiere ejecutado.
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENEZCAN
ARTÍCULO 855.-
Pago de daños y perjuicios
Quien estorbe el aprovechamiento de los bienes de uso común, queda sujeto a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubiere ejecutado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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