Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 858

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENEZCAN

ARTÍCULO 858.-

De los particulares

Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenezca legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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