Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 862

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENEZCAN

ARTÍCULO 862.-

Aviso

La autoridad municipal fijará avisos de diez en diez días durante un mes, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciando que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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