ARTÍCULO 865.-
Entrega del bien o su precio
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien, o su precio, en el caso del artículo 863, con deducción de los gastos.
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
ARTÍCULO 865.-
Entrega del bien o su precio
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien, o su precio, en el caso del artículo 863, con deducción de los gastos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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