ARTÍCULO 873.-
Denuncia
El que tuviere noticia de la existencia de inmuebles abandonados, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES Y ABANDONADOS
ARTÍCULO 873.-
Denuncia
El que tuviere noticia de la existencia de inmuebles abandonados, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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