Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 884

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 884.-

Despojo

En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión precaria, y si éste no puede o no quiere recobrarla, puede el poseedor originario pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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