En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión precaria, y si éste no puede o no quiere recobrarla, puede el poseedor originario pedir que se le dé la posesión a él mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.