Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 888

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 888.-

Posesión común

Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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