ARTÍCULO 921.-
A quién benefician las mejoras
Las mejoras o aumentos de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo, benefician siempre al que haya vencido en la posesión.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 921.-
A quién benefician las mejoras
Las mejoras o aumentos de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo, benefician siempre al que haya vencido en la posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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