Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 954

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 954.-

Bienes notables

El ejercicio del derecho de propiedad, sobre los bienes que se consideren notables y con características manifiestas de la cultura propia del Estado, queda sujeto a las limitaciones que le imponen las leyes y reglamentos sobre esta materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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