Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 961

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 961.-

Deslinde

Todo propietario tiene derecho a pedir al que lo sea de las heredades contiguas, el apeo, deslinde o amojonamiento de las que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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