Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 974

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 974.-

Caza en propiedad particular

En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se 168 apliquen a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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