Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 983

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 983.-

Derecho de caza en tierras sembradas

El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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