ARTÍCULO 987.-
Apropiación de animales salvajes
Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales salvajes o silvestres sin dueño, conforme los reglamentos respectivos.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 987.-
Apropiación de animales salvajes
Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales salvajes o silvestres sin dueño, conforme los reglamentos respectivos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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