Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 990

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 990.-

Muerte de animales feroces

Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser muertos o capturados por cualquiera; pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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