ARTÍCULO 993.-
Propiedad de quien lo descubre
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad. 170
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV OCUPACION DE LOS TESOROS
ARTÍCULO 993.-
Propiedad de quien lo descubre
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad. 170
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.