ARTÍCULO 996.-
Descubierto en suelo ajeno
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV OCUPACION DE LOS TESOROS
ARTÍCULO 996.-
Descubierto en suelo ajeno
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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