Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 999

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV OCUPACION DE LOS TESOROS

ARTÍCULO 999.-

Responsabilidad del buscador de tesoros

El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer Estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo hubiere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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