Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 101.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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