Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1026

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1026.- Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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