Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1029

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1029.- El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo expresamente determinado en la ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también de todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos y costumbres y a la equidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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