Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1032

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1032.- La prestación de dar puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;

III.- En la restitución de un bien ajeno; o

IV.- En el pago de bien debido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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