ARTÍCULO 1032.- La prestación de dar puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III.- En la restitución de un bien ajeno; o
IV.- En el pago de bien debido.
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1032.- La prestación de dar puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III.- En la restitución de un bien ajeno; o
IV.- En el pago de bien debido.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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