ARTÍCULO 1039.- Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y negligencia cuando deje de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación. 114
Documento para
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1039.- Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y negligencia cuando deje de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación. 114
Documento para
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.