Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1045

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1045.- Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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