Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1080

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1080.- Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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