ARTÍCULO 1100.- Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda libre de la obligación.
Artículo 1100
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO III MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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