Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1122

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1122.- En el caso del artículo 1119 el que hizo el pago sólo tendrá derecho a reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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