Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1125

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1125.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubiere elegido atendiendo sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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