Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1140

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1140.- Los gastos de entrega del bien debido serán de cuenta del deudor, si no se hubiera estipulado otra cosa.

El deudor que después de celebrado el acto mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa para obtener el pago.

De la misma manera el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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