ARTÍCULO 1165.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Artículo 1165
TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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