Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1168

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1168.- Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de su valor.

Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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