Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1175

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1175.- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuera privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Se consideran como casos asimilados a la evicción los que menciona el artículo 1191 y todos aquellos en que el adquirente de un bien sufra el remate del mismo, en atención a un gravamen oculto, anterior a la enajenación, o pierda el uso o goce del bien, en atención a una sentencia ejecutoriada que reconozca un derecho de tercero a ese uso o goce, anterior a la enajenación, que hubiere sido ocultado por el enajenante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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