ARTÍCULO 1182.- La sentencia judicial impondrá al que enajenó la obligación de indemnizar en los términos siguientes:
I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: a).- El precio íntegro que recibió por el bien; b).- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; c).- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; d).- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
II.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes: a).- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; b).- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; 127
Documento para c).- Pagará los daños y perjuicios.