Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1182

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1182.- La sentencia judicial impondrá al que enajenó la obligación de indemnizar en los términos siguientes:

I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: a).- El precio íntegro que recibió por el bien; b).- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; c).- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; d).- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

II.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes: a).- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; b).- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; 127

Documento para c).- Pagará los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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