Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1232

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR

ARTÍCULO 1232.- La simulación es relativa:

I.- Cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter; 131

Documento para

II.- Cuando la simulación comprenda sólo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y

III.- Cuando el acto se celebra por medio de testaferro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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