Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1236

TÍTULO PRIMERO REGLAS COMUNES · CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR

ARTÍCULO 1236.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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