ARTÍCULO 1257.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1257.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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