Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1285

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1285.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas con las que esté unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, a juicio del Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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