ARTÍCULO 1289.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquella o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios.
Artículo 1289
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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