ARTÍCULO 130.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 130
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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