Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1311
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1311.- Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tienen una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejerciendo sus derechos a través de cierto tiempo.
Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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