ARTÍCULO 1323.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
Artículo 1323
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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