Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1335

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1335.- La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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