ARTÍCULO 1342.- La falta del documento a que se refiere el artículo anterior hace responsable a la empresa publicitaria de los daños y perjuicios que se causen a quien acepte la oferta, si el oferente la niega y no se llega a probar la autenticidad de la oferta publicada.
Artículo 1342
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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