ARTÍCULO 1351.- El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa. 141
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TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ARTÍCULO 1351.- El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa. 141
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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