Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1360

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

ARTÍCULO 1360.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó hasta que lo recobre.

No responderá del caso fortuito o fuerza mayor cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo los bienes hallándose en poder del que los entregó.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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