ARTÍCULO 1360.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó hasta que lo recobre.
No responderá del caso fortuito o fuerza mayor cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo los bienes hallándose en poder del que los entregó.