Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1376

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 1376.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño y éste no la aprovecha, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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