ARTÍCULO 1401.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los incapaces ejecuten los actos que dan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas, pues entonces éstas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Artículo 1401
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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